SECTOR VENDING, S.L., empresa dedicada a la venta mediante máquinas expendedoras, se enfrentó a una sanción administrativa que consideraba improcedente y decidió defender su actividad hasta el final en los tribunales.
La controversia surgió cuando la Administración impuso una multa de 1.502 €, argumentando que algunos productos de carácter erótico vendidos en máquinas automáticas debían clasificarse como propios de un “sex-shop”. Según esta interpretación, su venta requería una licencia específica y una clasificación distinta en el Impuesto de Actividades Económicas, con restricciones más estrictas.
La empresa no compartió esta valoración. Argumentó que los productos, aunque de carácter erótico, no eran pornográficos y podían venderse legalmente a través de máquinas vending. SECTOR VENDING, S.L. ya estaba dada de alta en los epígrafes correspondientes para la venta de estos artículos mediante este sistema.
Al no alcanzarse un acuerdo, la compañía recurrió a los tribunales, presentando argumentos claros:
- Los artículos carecían de imágenes o contenidos pornográficos.
- Su presentación era neutra y respetuosa.
- La normativa aplicada databa de 1982, en un contexto social muy diferente al actual.
- La clasificación exigida por la Administración no se ajustaba a la realidad del mercado ni al marco legal vigente.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de A Coruña falló a favor de SECTOR VENDING, S.L. Reconoció que los productos no podían equipararse a material pornográfico, que la actividad de la empresa estaba correctamente registrada y que la sanción vulneraba principios básicos de legalidad y tipicidad. Como resultado, la multa fue anulada y la Administración condenada al pago de las costas.
Este caso pone de manifiesto la importancia de que las empresas defiendan sus derechos frente a interpretaciones administrativas excesivamente estrictas. La decisión de SECTOR VENDING, S.L. de actuar con determinación y transparencia permitió que se reconociera la legitimidad de su actividad.